Será de aplicación el tipo reducido del 10% a las entregas de flores, plantas vivas y coronas realizadas por la entidad consultante en el ejercicio de su actividad de servicios funerarios (sujetos al tipo general del Impuesto), al considerarse éstas como un aspecto concreto y específico dentro las operaciones que realiza (servicios funerarios) y no infringir el principio de neutralidad.
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