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La prorrata especial en el IVA: incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la exigencia de una opción expresa como requisito para su aplicación

  • Autores: David Gómez Aragón, Teresa Gómez Aleza
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 17-18, 2016, págs. 65-77
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El Derecho de la Unión concede directamente a las empresas el derecho a calcular en todo caso el importe de sus deducciones según el contenido de lo que en la Ley del IVA se denomina «modalidad especial de la regla de prorrata». Por tanto, no es válida una previsión como la contenida en el artículo 103 de dicha Ley y en el artículo 28 de su Reglamento, en la medida en que tal previsión tuviese como resultado que una empresa hubiese finalmente de aplicar un método de cálculo distinto que le resulte menos beneficioso (en concreto, la denominada «modalidad general» de la regla de prorrata), y ello fuese debido al hecho de que la empresa no hubiese realizado en una determinada forma y plazo una opción expresa por aplicar la referida «modalidad especial».

    • English

      EU Law directly entitles companies to calculate the amount of their deductions in any event pursuant to the contents of what VAT Law calls «special pro-rata rule modality». Therefore, a provision like the one contained in article 103 of said Law and article 28 of its Regulations is invalid, insofar as the result of said provision was that a company was forced to use a different calculation method which was less beneficial to it (in particular, the so-called «general modality» of the pro-rata rule) because the company had not expressly applied for the «special modality» option in a specific manner and period.


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