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Aspectos conflictivos de la obligación tributaria de declarar los bienes sitos en el extranjero

  • Autores: Elena Isabel Albaladejo Sobolewski
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 17-18, 2016, págs. 43-58
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Muchas líneas se han escrito ya acerca de la obligación tributaria consistente en la presentación de una declaración informativa de bienes sitos en el extranjero (conocida a pie de calle como «el 720», debido al número del formulario habilitado para dar cumplimiento a la misma); acerca de su contenido material; de la falta de proporcionalidad en su régimen sancionador e, inclusive, acerca del procedimiento de infracción (en curso en el momento de redactar estas líneas) que la Comisión Europeai tuvo a bien iniciar contra nuestro Reino, previa denuncia, por sospechar que dicho régimen pudiere vulnerar también el derecho de la Unión Europea.

      No menos se ha escrito por parte de la propia Administración Tributaria, principalmente en relación con las magnitudes de activos aflorados a través de esta obligación y en cuanto al número de procedimientos de comprobación iniciados a partir de la mismaii.

      Las líneas más recientes en este sentido, se escribían el 26 de mayo de 2016, cuando la prensa se hacía eco de unas supuestas manifestaciones del Director de la Agencia Tributaria con las que al parecer refirió que aquellos contribuyentes que hayan incumplido la obligación son de todo menos hermanas de la caridad y que son más bien incumplidores recalcitrantesiii.

      Por todo ello, la finalidad del presente estudio no es reiterar todo lo ya dicho, sino incidir en una faceta acerca de la que hay menos líneas escritas, esto es, el día a día real de la aplicación de este régimen:

      ¿Qué se nos pasa por la cabeza a aquellos juristas que aún conservamos la pésima costumbre de hacernos preguntas, al tener que aplicar regímenes como el presente?; ¿en qué términos suele actuar la Administración al aplicarlo?; ¿a qué se enfrenta realmente un contribuyente cuando se sienta frente al abogado o asesor de turno y le confiesa casi con lágrimas en los ojos que acaba de descubrir la existencia de la obligación declarativa y que se sabe fuera de plazo para cumplirla? Nótese que en caso alguno se pretende agotar con las líneas que siguen el análisis de las particularidades jurídicamente cuestionables del régimen, sino lanzar simplemente algunas ideas con la esperanza de que, quizás, germinen en la mente de aquellos que compartan con quién suscribe el insano hábito de hacerse preguntas… Y que quede claro que no se pretende escribir en estos términos con la idea de darle a estas letras un tinte sensacionalista o morboso, sino más bien con la finalidad de poner de manifiesto que el papel lo aguanta todo y las publicaciones arrebatadas en el Boletín Oficial del Estado también. Pero luego hay que aplicar las disposiciones, labor que resulta menos sencilla… Por desgracia, el motivo más frecuente del incumplimiento de la obligación con las inherentes complicaciones jurídicas y materiales, no es más que el mero descuido. Nada que ver, por ende, con «incumplimientos recalcitrantes», con testaferros de sociedades offshore o con cuentas cifradas de aires alpinos tras las que esconder un ingente patrimonio, familiar, o no.

      Nótese que esta obligación declarativa que empezó su andadura en el ejercicio 2013, apunta tanto a contribuyentes persona física como a contribuyentes persona jurídica. Si bien, en tanto en cuanto estos últimos quedan eximidos de la obligación si los bienes en cuestión figuran debidamente detallados en la contabilidadiv, el régimen y sus consecuencias alcanzan principalmente a contribuyentes persona física. Por ello, las líneas que siguen se centrarán en ellos.

      Ahora bien, la presente monografía pretende tratar la situación de aquellos contribuyentes que hayan incumplido su obligación declarativa por mero descuido, pues aquellos cuya intención sea realmente la ocultación de sus bienes, sí ameritan la aplicación del régimen con toda su contundencia y no hallarán amparo entre estas letras.

      Aunque dicho sea de paso, estos últimos son más bien rara avis en la práctica. No obstante, se presupone su existencia, aunque no sea más que como la excepción que confirma la regla… Este régimen, «castiga» con similar dureza al contribuyente que es requerido por la Administración por haber incumplido la obligación de presentar la declaración informativa y al que regulariza espontáneamente su situación fuera de plazo, dando de este modo al traste con el sistema sancionador general, que prevé cargas más ligeras —o inexistentes— para aquellos que encontrándose en situación jurídicamente irregular proceden a regularizarla motu proprio.

      Para desarrollar el presente estudio, se estructurarán los contenidos a tratar en tres apartados principales:

      1) Las incongruencias jurídicas más flagrantes detectadas en la regulación y en la aplicación del régimen por parte de la Administración Tributaria.

      2) Las asperezas del régimen sancionador aparejado a los incrementos no justificados de patrimonio.

      3) La indefensión —legalizada— a la que se enfrenta el contribuyente en la práctica.

      Dicho todo lo cual, se harán unas propuestas de lege ferenda, dejando sobre la mesa unas reflexiones finales como colofón de la presente exposición.

      i) Procedimiento EU Pilot 5652/13/TAXU ii) Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2016/05/25/57457ddfca47411e5d8b4666.html, fecha de consulta: 01 de junio de 2016.

      iii) Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/05/25/actualidad/1464172064_649531.html, fecha de consulta: 05 de junio de 2016.

      iv) Tal y como lo refieren los artículos 42.bis; 42.ter y 54.bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que más adelante se referirá.

    • English

      A great deal has already been written about the tax obligation to present a detailed statement of assets owned abroad (better known as «720», like the number of the form to be filled in order to comply with this obligation), about their material content, about the lack of proportionality in the regime of penalties and even about the infringement procedure (in progress at the time of writing) that the European Commission had started against our Kingdom, suspecting that this fiscal regime might contravene European Union legislation.

      Much has been written by the Spanish Administration itself, mainly with regard to the value of the assets brought to light through this obligation and about the number of verification procedures initiated on the basis of this statement.

      The latest on this topic was written on 26th May 2016, about some declarations by the Director of the Spanish Tax Agency, who apparently thinks that taxpayers who have breached the obligation are recalcitrant defaulters.

      For all these reasons, the purpose of the present study is not to reiterate everything that has already been said, but to study in depth the day to day implementation of this regime:

      What should those jurists do, who have the «bad habit» of asking questions themselves when they have to apply this regime?; how is the Tax Administration currently applying it?; what is really facing a taxpayer when sitting in front of a lawyer or an adviser and he confesses that he has just discovered the existence of the obligation when he is outside the deadline to comply with it? In any case I intend here to thorougly analyze all the questionable aspects of this tax regulation. I only want to suggest some ideas in the hope that perhaps they will germinate in the minds of those who share with me the «unhealthy» habit of asking themselves questions… It is not intended to write in sensationalist terms, but rather with the purpose of showing that what's printed on paper endures and so does what's published in the Official Bulletin of the State, whereas we have to apply the regulations and this is a less easy task in practice… Unfortunately, the most common reason for breach of the obligation is mere oversight.

      Nothing to do with the «recalcitrant defaulting», exemplified by offshore partnerships or holders of numbered accounts hiding huge patrimonies.

      This declarative obligation which started in the 2013 tax year, affects individual taxpayers and companies. But, as the latter are exempt from the obligation if the assets in question are duly detailed in their accounts, this obligation and its consequences mainly affects the individual taxpayers. Therefore the focus here will be on them.

      It is clear that the next comments are aimed at the situation of those taxpayers who are in breach of their obligations through mere oversight, because all those whose intention is really the concealment of their assets, thoroughly deserve the application of the penalty regime with all its severity.

      These last ones are very few in practice, but their existence is presumed, although their number is no more than as the exception that proves the rule… This tax regime «punishes» with similar harshness the taxpayer who is discovered by the Administration when having failed to comply with the obligation to submit the disclosure statement and the taxpayer who regularises spontaneously his/her situation outside of the time limit.

      To develop the present monograph, the contents will be structured in three main sections:

      1) The most flagrant legal inconsistencies detected in the regulations and their applications by the Tax Administration.

      2) The harshness of the sanction regime related to the amount of not justified capital gains.

      3) The —legalised— defencelessness which the taxpayer faces in practice.

      Having said all this, some proposals for regulatory changes will be suggested.


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