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Resumen de Alcance de los poderes otorgados a la Comisión Europea: Reglamento Delegado: TJ Sala Quinta, S 17 Marzo 2016

Thomas von Danwitz

  • De la disyunción que introduce el art. 290 TFUE, ap. 1, en la expresión «completen o modifiquen» se deduce que está diferenciando claramente entre las dos categorías previstas de poderes delegados. En efecto, la delegación de los poderes para «completar» un acto legislativo tiene por objeto únicamente facultar a la Comisión a precisar el contenido de ese acto. Cuando ésta ejerce tales poderes su mandato se limita al desarrollo detallado, dentro del respeto del contenido íntegro del acto legislativo adoptado por el legislador, de elementos no esenciales de la normativa de que se trate que no fueron definidos por éste. La delegación de poderes para «modificar» un acto legislativo, en cambio, tiene por objeto facultar a la Comisión a introducir cambios en aspectos no esenciales previstos en el mismo por el legislador, o a suprimirlos. Al ejercer tales poderes, la Comisión no tiene obligación alguna de respetar el contenido de unos elementos que han de ser, conforme al mandato recibido, precisamente, «modificados».


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