La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 7 de abril de 2016 establece, por una parte, que la ley rectora de los contratos en los que sea parte una sociedad no se ve modificada como consecuencia de la participación de dicha sociedad en una operación de fusión. Por otra parte, también establece que la ley que regirá en una fusión las garantías de las que gozarán los acreedores de las sociedades intervinientes será la del Estado de constitución de la sociedad deudora. Finalmente, también interpreta el art. 15 de la Directiva 78/855 en materia de fusiones, concluyendo que este precepto no habilita para que el emisor de un título, que no es equivalente a una acción, pueda cancelarlo como consecuencia de la fusión
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