En este trabajo se llevan a cabo, en primer lugar, consideraciones generales en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo y su arraigo en la práctica de los sistemas comparados. Tras de ello, se efectúa una presentación de la Decisión del Tribunal de Casación francés de 28 de enero de 2015, a partir del desarrollo de su iter histórico y los fundamentos en los que se basa. En fase ya de comentario, la investigación realiza una valoración de esos fundamentos y, en especial, del juego en el caso del orden público internacional y los Derechos Fundamentales. Asimismo, se hace un pormenorizado contraste con la práctica española, en los términos principalmente definidos por la DGRN. El estudio concluye con sugerentes reflexiones que pretenden esclarecer los criterios de actuación del Alto Tribunal francés y la necesidad de alcanzar una plenitud de los Derechos Humanos, evitando, en lo posible, el surgimiento de conflictos innecesarios respecto de la convivencia entre los Ordenamientos jurídicos.
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