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Resumen de Responsabilidad patrimonial de una Administración pública frente a otra (Comentario a la STS de 16 de marzo de 2016)

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • Anulación de una disposición de la Administración General del Estado. Lesión patrimonial a ayuntamiento. Obligación legal de soportar el daño. Inexistencia de daño antijurídico. La presente sentencia del Tribunal Supremo confirma la denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por un ayuntamiento contra la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, con ocasión de unos presuntos perjuicios económicos causados como consecuencia de los ingresos tributarios dejados de percibir a raíz de la declaración de nulidad de la ponencia de valores de la totalidad de los bienes inmuebles urbanos del término municipal por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia competente. No cabe excluirse la institución de la responsabilidad cuando la relación indemnizatoria surge entre dos Administraciones públicas, pues al referirse el artículo 139 de la Ley 30/1992 a los particulares como únicos legitimados para instar la responsabilidad patrimonial, tal concepto no puede interpretarse en sentido estricto de referirse únicamente a personas privadas, pues la cualidad de perjudicado puede surgir sin problema alguno en el seno de una relación interadministrativa. Pero en este caso no concurre un elemento esencial para apreciar la existencia de una responsabilidad patrimonial de la Administración pública, a saber, no existe daño alguno, pues en caso de existir, este se debería a la propia conducta del ayuntamiento al haber instado la revisión de los valores catastrales, haberlos informado favorablemente y, lo que es más grave, haber instado su anulación jurisdiccional.


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