Es sobradamente conocido que el Ministerio Público se encuentra permanentemente personado en las actuaciones, con capacidad propia para tomar conocimiento de las mismas.
La simple consulta por los agentes de un fichero convencional o informático en el que se recojan los números de teléfono de los abonados no implica vulneración de los derechos constitucionales a la inviolabilidad de las comunicaciones o a la autodeterminación informativa.
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