El derecho al honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento». La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, esta se refiere a la narración de hechos susceptibles de ser contrastados, y de ahí que un criterio fundamental de enjuiciamiento de su legitimidad sea el de la veracidad a que hace referencia el artículo 20.1 d) de la CE, mientras que la libertad de expresión protegida por el artículo 20.1 a) alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones, razón por la cual la veracidad no entra en juego.
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