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Argumentación y observancia del precedente jurisprudencial

  • Autores: Nubia Mildreth Marrugo Núñez
  • Localización: Advocatus, ISSN-e 2390-0202, ISSN 0124-0102, Nº. 19, 2012
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El Artículo 230 de la Constitución Política Colombiana expresa que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperiode la ley; igualmente reconoce que la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliaresde la actividad judicial. Hoy la Corte Constitucional ha reiterado el valorobligatorio que tienen los pronunciamientos de las corporaciones de cierre, al punto de constituirse su desconocimiento en causal deprevaricato. Es precisamente esta causal de prevaricato, la que será objeto de estudio frente al deber del juez de argumentar su independencia y la autonomía.


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