El Artículo 42 de la Constitución Nacional de 1991 consagró la norma general de que los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil, deduciéndose de dicho texto la consagración del divorcio civil para el matrimonio católico o, con mayor propiedad, la cesación de los efectos civiles de tal vínculo. Vigente la carta fundamental surgió, en tomo al tema la controversia de si con fundamento en la citada norma podría tramitarse judicialmente el mal llamado divorcio de matrimonio católico o si, por el contrario, sería necesario el desarrollo legislativo del canon constitucional, opción esta última plasmada en la Ley 25 de 1992. (…)
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