Como se explicará más adelante, hay dos formas de concebir las organizaciones comerciales unipersonales: bien como empresas dotadas de personalidad jurídica o estructuradas como patrimonios autónomos o bien como sociedades iguales a todas las demás, salvo en la circunstancia de tener un socio único. Luego se comprobará que esta distinción, en lugar de ser sutil e irrelevante, tiene considerable importancia. La nueva ley optó por la alternativa de la empresa unipersonal, aunque sólo de una manera parcial, dado que consagró para ésta, como legislación supletoria aplicable, todo el libro segundo del Código de Comercio y en especial las normas sobre la sociedad de responsabilidad limitada. (…)
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