Ordinariamente obra la tendencia a sustraer las relaciones de familia del ámbito de la Teoría del Negocio Jurídico, afirmando que la autonomía de la potestad privada no es suficiente o simplemente resulta menguada o sometida al imperio de la ley y que, en consecuencia, lo ostensible es el acto de poder del Estado, el que finalmente determina los efectos que aquellas han de producir. Pero en estricto rigor no es el hecho de que los efectos dimanen exclusivamente de la voluntad privada o de la ley, lo que determina si un acto alcanza o no la categoría de negocio jurídico, por cuanto al fin y al cabo ambos expedientes influyen, como que la ocurrencia voluntaria del mismo determina la generación de las consecuencias previstas legalmente. (…)
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