La modificación sustantiva de las cuentas anuales a raíz de una declaración judicial de nulidad del acuerdo que aprueba las mismas ha de efectuarse por los trámites que dispone la normativa mercantil-contable de obligado cumplimiento sobre la corrección de errores procedentes de ejercicios anteriores; dado que la misma ha arbitrado los mecanismos adecuados a tales efectos. Se analiza, asimismo, las facultades con que cuenta el juez en el proceso de impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas.
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