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Los problemas de aplicación de una ley extranjera

    1. [1] SERC
  • Localización: Boletín. Servicio de Estudios Registrales de Catalunya, Nº. 182, 2016, págs. 304-311
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El registrador a la hora de calificar un documento lo primero que tiene que hacer es determinar la ley aplicable, española o extranjera y, en el caso de ser una ley nacional debe determinar cual de las diferentes leyes (civiles y no civiles) que conviven en nuestro país es la aplicable. Una vez determinada la ley, en el caso de ser una ley extranjera, debe resultar la misma probada, siendo la regla general la de que el registrador no tiene porque conocer el derecho extranjero. A continuación debe aplicar técnicas propias del derecho internacional como son el reconocimiento y la adaptación.

      Las autoridades y funcionarios españoles crean documentos españoles y las autoridades extranjeras crean documentos extranjeros. No es por tanto documento extranjero el otorgado ante autoridad consular española y sí que lo es el otorgado ante autoridad consular extranjera que ejerza en España. No hay otro criterio pues ni los intervinientes ni la ley aplicable influyen en el carácter foráneo o no del documento. En este sentido la consulta resuelta por la VRI del CORPME número 85, de 7 octubre de 2014, resuelve favorablemente la competencia de las autoridades alemanas para otorgar un documento sucesorio (Erbschein) relativo a un español respecto de un inmueble situado en España: el documento es válido pero el derecho aplicable será el español.

      En cuanto al documento privado, al no ser otorgado ante autoridad alguna, podemos decir que carece de nacionalidad.


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