En la actualidad se siguen produciendo debates sobre qué debe entenderse por daño moral, probablemente la abstracción del término sea la causa. No obstante, la autonomía del daño moral y su admisión por los tribunales (desde el año 1912) resulta incuestionable, al igual que su resarcimiento. Nuestros Tribunales no ofrecen una definición de daño moral. Su aportación es meramente práctica, y aunque son numerosas las sentencias que analizan la cuestión de los daños morales, la mayoría se limitan a resolver el caso planteado, con una clara propensión a enumerar los supuestos más significativos en relación a los bienes protegidos y a ampliar el ámbito de este tipo de daños.
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