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La suspensión de la ejecución de la pena y la responsabilidad civil: el principio “alterum non laedere” y la desprotección de las víctimas y perjudicados

  • Autores: Miguel Ángel Moreno Navarrete
  • Localización: Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, ISSN-e 2255-1824, Nº. 8, 2014
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 81.3 del Código Penal dispone que, para que pueda aprobarse por el juez la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad: “se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas”. Entendemos que dicha excepción puede desproteger a víctimas y perjudicados por el incumplimiento del principio alterum non laedere.


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