En nuestro ordenamiento procesal la regla general es que la prueba documental debe aportarse con los escritos de demanda y contestación. No obstante, el legislador establece excepciones a la regla general. El objeto del presente trabajo es analizar una de ellas: la contenida en el art 271.2 de la LEC, que permite la aportación de resoluciones judiciales y administrativas finalizada la fase de conclusiones. Se analizan los requisitos de fondo y forma que permiten la aplicación de esta norma y el procedimiento que debe seguirse la para la incorporación. Todo ello con especial énfasis en la doctrina que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo han desarrollado en aplicación de la norma.
According to the Spanish procedural rules, all documents have to be attached to the claim and the defence. Nevertheless, there´re some exceptions to those rules. This article is focused in the analysis of one of this rules, foresee in recital 271.2 of the L.E.C who allows the parties to joint judgements and administrative decisions at any time before the final judgement is delivered. The article analyses all the requirements needed to make that possible, taking in account the jurisprudence of the administratives Courts when this rule is implemented.
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