La ley francesa que aquí se comenta viene a modificar y precisar los artículos L 1110, 1111, 1412 y 1541 del Código de la Salud Pública y a referirse a las condiciones de aplicación de la presente ley en los establecimientos sanitarios o a domicilio. Se precisa que esta ley será de aplicación, como ley estatal, en todo el Estado francés y sus territorios en ultramar. El método seguido en estos comentarios consiste en destacar los puntos más importantes, tratando de respetar la literalidad terminológica del texto original en francés. A continuación se incluyen algunos comentarios del autor de este trabajo, quien además ha realizado para ADS la traducción de los textos de la ley que se reproducen.
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