Junto a la tendencia objetivadora casi universal mediante la promulgación de leyes especiales que detraen la responsabilidad medioambiental del estrecho campo de los Códigos Civiles o, en ciertos casos, del Derecho Administrativo, nos encontramos con una presencia aseguradora cada día más palpable. No solamente se pide, sino que también se exige, que el seguro otorgue una respuesta al reto medioambiental. Y no es suficiente una respuesta parcial, ya que la cuestión se plantea como una solución global a los atentados medioambientales. Sin embargo, este requerimiento se hará insostenible, ya que pretender transferir al seguro disparates empresariales es algo absolutamente inviable.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados