Teniendo en cuenta que prácticamente toda la ordenación de este sector del transporte público por carretera emana (requisitos de acceso al mercado, cabotaje, servicios internacionales, etc.) de la UE, dentro de la denominada ‘política común de transportes’, parece idóneo que exista un régimen común sancionador que asegure el cumplimiento de esta normativa, que en su mayor parte viene referida a la promoción de la seguridad. Este régimen sancionador puede limitarse a la relación de los hechos punibles y su calificación, y correlativas sanciones principales (multas económicas) y accesorias dentro de un sistema predominantemente de responsabilidad objetiva (de la empresa de transportes), o bien abarcar también la materia de infracciones por vulneración de las normas de tráfico, caso en el que habría de incorporarse igualmente, por razón de no discriminación, al transporte privado en los vehículos de turismo (lo que conllevaría, a su vez, un régimen único del carné por puntos).
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