En los procesos civiles en los que se reclaman los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, es costumbre que el perjudicado demande al conductor del otro vehículo siniestrado y a su compañía de seguros. En muchos casos se pide el interrogatorio del demandado por considerarlo esencial, y éste a veces no comparece. ¿Cuándo se pueden aplicar los efectos del art.304 Lec?
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados