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Resumen de Impuesto sobre Sociedades: Criterios administrativos en la aplicación del régimen de consolidación fiscal, sociedades patrimoniales y gastos financieros

Ignacio Ucelay Sanz

  • La CV 1083-16 exige para tener la consideración de dominante el control político en la dependiente, que no se da por cuanto que el citado control lo tiene el general manager. La CV 0876-16 entiende que la venta por una dependiente de acciones de la dominante es una venta de acciones propias a efectos fiscales y por lo tanto no constituyen renta en cuanto que la calificación propia viene por su consideración a nivel del grupo fiscal. La CV 1262-16 entiende que un dividendo en especie en acciones de sociedades que no reúnen los requisitos para la aplicación del artículo 21 de la LIS, determina una renta por diferencia entre el valor de mercado de las acciones y su valor fiscal, renta que se integra en la base imponible individual de la dependiente sin perjuicio de su eliminación en consolidación fiscal. La CV 1486-16 contempla un grupo fiscal formado por una entidad representante y una dependiente en el que va a refinanciar un crédito bancario, siendo el destino de los fondos el reparto de dividendos de la representante a la dominante y el pago de los costes de la refinanciación. La CV 0984-16 recoge el diferente criterio en la calificación como actividad económica en caso de arrendamiento de inmuebles en el impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Patrimonio. La CV 1403-16 reitera el criterio de la DGT respecto de la deducibilidad fiscal de los intereses de demora en liquidaciones administrativas, extensible a otros intereses de demora en operaciones comerciales o indemnizaciones. La CV 0891-16 entiende que el dividendo repartido por una entidad filial suiza que corresponda a beneficios anteriores a 2007 puede acogerse a la exención del artículo 21 de la LIS si el tipo nominal (agregado del federal, cantonal y municipal) es de al menos el 10 por 100. La CV 1065-16 entiende no aplicable el régimen de ETVE si se limitan las facultades de los administradores en la adquisición o enajenación de activos. La CV 1102-16 aborda un canje de valores por personas físicas y una eventual transmisión por la holding de las sociedades aportadas previamente. Entiende que las acciones aportadas por cada persona física que no cumplan los requisitos del artículo 21 de la LIS (5 por 100 y antigüedad) les es aplicable la regla especial del artículo 21.4.a) de la LIS. Además, debe analizarse si existe un motivo económico válido o sólo fiscal dada la diferente tributación del socio persona física y la sociedad potencialmente transmitente.


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