El Plan General de Contabilidad considera el Impuesto sobre Sociedades como un gasto del ejercicio que hay que contabilizar en la cuenta 630. Al considerarse un gasto, éste se calcula basándose en los principios contables establecidos, es decir, en función del principio de devengo y de correlación de ingresos y gastos. Bajo esta óptica, el gasto se calcula sobre la base del resultado contable, mientras que el cálculo del pasivo por la deuda contraída con la Administración se realiza sobre la base imponible. Por estas razones, surgen diferencias entre ambas magnitudes, y en este artículo se analiza su tratamiento contable.
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