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Resumen de Los rendimientos del trabajo personal en el nuevo IRPF

Eduardo Berché, Mireia García Aparicio

  • Al igual que en la anterior regulación, la LIRPF define como rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de la actividad económica. Se analiza la naturaleza de los rendimientos del trabajo personal y su valoración cuando se satisfagan en especie para posteriormente estudiar el esquema de liquidación que la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) les confiere y, por ùltimo analizar el sistema de determinación de retenciones e ingresos a cuenta.


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