A partir de la modificación experimentada en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, Concierto Económico en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la Ley 38/1997, de 4 de agosto, el IRPF en los Territorios Históricos es un tributo de relevante autonomía e importancia normativa. En esta exposición, se tomará como referente la norma alavesa, al ser la más antigua, sin perjuicio de señalar, en su caso, las especialidades que pudiera haber en la normativa guipuzcoana o vizcaína. Se evitará expresamente toda valoración sobre el sistema foral del País Vasco, si bien a nadie se le oculta que presenta indudables ventajas fiscales con respecto al establecido en la norma estatal.
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