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Resumen de El interés superior de niñas y niños en la filiación de parejas del mismo género

Aníbal Guzmán Ávalos

  • El 21 de diciembre de 2009 se aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, bajo la cual se eliminó de dicho artículo la referencia al género de las personas que contraen matrimonio (“…El matrimonio es la unión libre de dos personas…”). A raíz de ello, la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del citado artículo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerar que éste era contrario al principio constitucional de “protección de la familia”. El 5 de agosto de 2010, la SCJN resolvió, entre otras cosas, que el artículo 146 no es contrario a la Constitución y, por tanto, que el matrimonio entre personas del mismo género celebrado a luz de dicha normativa está permitido, y que su validez debe ser reconocida en todas las entidades federativas de la República. Sumado a ello, la SCJN estableció que la adopción realizada por las parejas del mismo género resulta también constitucional, pues considerar lo contrario sería discriminatorio. Sin embargo, el Máximo Tribunal del País omitió pronunciarse sobre el reconocimiento de la filiación entre una pareja del mismo género y un niño que ha sido concebido por ésta a través de técnicas de reproducción asistida; por lo tanto, la pronta regulación del tema es necesaria.


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