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Resumen de Estudio comparatista del contencioso laboral de primera instancia francés y español

María del Mar Ferreiro Broz

  • español

    Sobre la base de que los Juzgados de lo Social son, en España, los órganos estelares de la jurisdicción social (ya que conocen, inicialmente, de toda clase de pleitos atribuidos a dicha jurisdicción), el presente trabajo estudia sus equivalentes en el ordenamiento jurídico francés, encarnados en los Consejos de Hombres Prudentes (Conseils de Prud´Hommes).

    Se trata de órganos formados por representantes de los trabajadores y de los empresarios, con una tradición jurídica mucho mayor que la de nuestros Juzgados de lo Social, puesto que su existencia se remonta con claridad a una ley promulgada en Francia en 1806. Su regulación se ha incorporado a los sucesivos códigos de Trabajo, siendo incesantemente modificada por varias leyes desde el 2008.

    Son, además, órganos jurisdiccionales laborales de primera instancia en la medida en que personifican una jurisdicción que es a la vez electiva y paritaria, que conoce exclusivamente de conflictos individuales, frente al carácter unipersonal y exclusivamente profesional de nuestros Juzgados de lo Social, cuya competencia se extiende, asimismo, a los conflictos colectivos.

  • English

    Based on the fact that Social Courts in Spain are the pre-eminent bodies of social jurisdiction (as they deal, in the first instance, with all kinds of lawsuits attributed to that jurisdiction), this essay examines their counterparts in the French legal system, embodied in the Employment Tribunals (Conseils de prud’hommes).

    These bodies consist of representatives of workers and employers, with a much longer tradition than our Social Court since they clearly date back to a law enacted in France in 1806. Its regulation has been incorporated into successive work codes, and repeatedly modified through the passing of several laws since 2008.

    They are Labor Courts of First Instance to the extent that they personify a joint, elective jurisdiction, one that is responsible for individual conflicts only, compared to the sole and exclusively professional character of our Social Courts, whose jurisdiction also extends to industrial disputes.


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