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Resumen de Actividad urbanística y contratos públicos: la lógica de la publicidad y concurrencia en las infraestructuras públicas

José María Gimeno Feliú

  • español

    La contratación pública está demostrando un marcado carácter horizontal que afecta a la regulación de las distintas actividades económicas. Esto comporta una evidente vis expansiva de los procedimentos públicos de contratación sin que interpretaciones formales puedan servir de excusa para aplicar de hecho estas prescripciones. Un ejemplo claro de lo que acabamos de afirmar es la actividad urbanística, en proceso de trasformación y abierta hacia modelos concurrenciales que se justifican desde una perspectiva empresarial y no patrimonial de la gestión urbanística.

    En consecuencia en los sistemas de actuación indirecta parece lógico concluir que deberán aplicarse las reglas de contratación pública por cuanto el resultado final es una obra pública que recepciona la Administración pública (y cuyo coste en gestión directa debería haber sido asumido por esa Administración) y que será de su titularidad.

    Esta afirmación resulta claramente aplicable en los supuestos de gestión a través de la figura del agente urbanizador (o concesionario de obra pública), que debe ser adjudicado necesariamente en un escenario de pública concurrencia. En las juntas de compensación, aun no mereciendo al consideración de poder adjudicador le resultan de aplicación las reglas de contratación pública por motivos materiales -y no subjetivos- dado que el efecto útil del derecho comunitario así lo exige. Es decir, es el concepto funcional de obra pública lo que «atrae» el régimen de la contratación pública por cuanto concurren todas las notas para su consideración de obra pública.

  • English

    Public procurement has become a cross-sectorial discipline that bears on many economic activities and therefore expands the field of the public procurement procedures, in spite of formal interpretations leading to exclude the applicability of the EU Law on the matter. /.e., the urban development activities are currently undergoing an evolutive process towards a competitive framework, on the grounds of business-like management models off the classical ones. Hence, the public procurement discipline must apply to the so called «collaborative urban development systems», in so far they result in public works that (i) are delivered to a public Administration, (ii) remain the property of said Administration, and (iii) should have been undertaken by said Administration in the context of a «public urban development system». his assert clearly applies to the development processes carried out by the so-called «urban development agent», a genuine concessionaire of public works that must necessarily be selected and also award its contracts through competitive procedures.

    In addition, the so-called «boards of compensation ( of the development costs)», even though they may not be regarded as contracting authorities, must apply and be subject to the public procurement rules on the grounds of material reasons, pursuant to the useful effect of the EU Law. Summarizing, a functional concept of public works «atracts» the discipline of public procurement to the field of the urban development.


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