El fenómeno del sobreendeudamiento ha dado un carácter social a un problema individual. De allí que hoy se pregunte por la pertinencia de una intervención legislativa en la relación entre el acreedor y el deudor si este último sufre una extrema dificultad económica. En este escenario se presenta un potencial conflicto entre la regla legal, que exige el cumplimiento de las obligaciones, y el valor de una red de protección social para quienes calculan mal los riesgos o sufren las consecuencias de un desafortunado cambio de circunstancias. El tema de la insolvencia del deudor civil fue objeto de atención por parte del legislador, con la previsión de tres formas de solución de la crisis: acuerdo del deudor (art. 7, inc. 1), plan de pagos del consumidor (art. 7, inc. 1 bis) y –en alternativa o, en algunas específicas hipótesis, como consecuencia de ambos procesos– liquidación del patrimonio (art. 14 ter).
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