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Las prohibiciones de contratar en la Ley de contratos del sector público

  • Autores: José Bermejo Vera
  • Localización: Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº Extra 10, 2008 (Ejemplar dedicado a: El derecho de los contratos del sector público), págs. 109-140
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      En este artículo se ponen de relieve los fundamentos y características de las «prohibiciones de contratar», es decir los obstáculos, preestablecidos en la Ley, que hacen jurídicamente inviable la participación de ciertas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el sistema de la contratación pública. Además de los requisitos de capacidad, solvencia y habilidad de quienes aspiran a colaborar con los poderes públicos en la realización de sus fines, vinculados a la necesidad de asegurar la «limpieza» e igualdad de oportunidades en la contratación pública, las prohibiciones están previstas precisamente para impedir la manipulación de los intereses generales y los fracasos de las acciones públicas. Sin embargo, incomprensiblemente, los distintos tipos o causas de prohibición se aplican de forma desigual a los Entes que tienen la condición de Administración Pública y a otros entes del sector público. Si la única y objetiva finalidad de las prohibiciones de contratar es evitar que quienes hayan tenido unas determinadas conductas indignas, es decir, no lícitas, formen parte del sistema de contratación pública, no se entiende la razón por la que dichas prohibiciones no operan en todo el sector público.

    • English

      This article highlights the grounds and elements of the so-called «prohibitions from procurement» i.o.w. the legal obstacles that hinder the engagement of certain parties (individuals and public or private corporations) in the public procurement system. As well as the requirements of capacity and relialbility of tenderers, aimed at ensuring the fairness and equalness in the public procurement procedures, said prohibitions are especifically laid down to impede the manipulation of the public interest and the failures of the public performance in general. Nevertheless, incomprehensibly, the different prohibition clauses apply inequally to the public Administations and to other public bodies. If the only and objective purpose of the «prohibitions from procurement» is to prevent certain unworthy or illicit conduct performers from taking part in the public procurement system, said prohibitions should apply to all public contracting authorities indistinctly.


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