Colombia
En el contexto de las investigaciones en la zona arqueológica de San Agustín, la década de 1930 es particularmente importante, en 1931 se promulga la ley 103 “Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)”, y a partir de allí se concretarían diversos esfuerzos institucionales dirigidos a la investigación y protección de los vestigios que allí se encuentran, en este marco de acciones estatales se envía una comisión arqueológica nacional por parte del ministerio de educación (1937) que encabezaría el arqueólogo español José Pérez de Barradas acompañado entre otros por Gregorio Hernández de Alba, director del servicio arqueológico nacional, ellos, entre consensos y disensos iniciarían la construcción discursiva y material del parque arqueológico de San Agustín.
In the context of investigations in the archaeological site of San Agustín, 1930’s is particularly important, in 1931 was promulgated the law 103 “Which promotes the conservation of the archaeological monuments of San Agustin (Huila)”, and from there is concretizing different institutional efforts to the research and protection of the ruins that are therein this framework of State action is sent an Archaeological National Commission by the Ministry of Education (1937) the Spanish archaeologist José Pérez de Barradas accompanied among others by Gregorio Hernández de Alba, director of the archaeological service national, will lead them, between consensus and dissent would initiate the discursive construction and material of the archaeological park of San Agustin.
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