La salida del Reino Unido de la UE tendrá implicaciones para el Derecho Internacional Privado. Los ciudadanos británicos dejarán de beneficiarse del régimen de extranjería que prevé el Derecho europeo para los nacionales de los Estados miembros y sus familiares. En los Estados miembros de la UE no existirá la obligación de reconocer a las sociedades constituidas en el Reino Unido y los decisiones adoptadas por los tribunales británicos no se beneficiarán de los instrumentos europeos para su eficacia en el territorio de los Estados miembros de la UE. El Reino Unido tampoco podrá participar en la patente europea con efecto unitario, lo que podría afectar al conjunto del proyecto. Las negociaciones entre el Reino Unido y la UE que prevé el art. 50 del TUE podrían modificar esta situación, pero la diversidad de intereses presentes hace difícil que tales negociaciones puedan concluir en un acuerdo.
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