La Ley 5/2012, de 6 de julio incorpora la mediación intrajudicial a la Jurisdicción civil. Las Corporaciones locales no tienen atribuida la potestad de autotutela en estas relaciones de D.º privado. La mediación puede ser de gran utilidad, tanto para la Administración como la contraparte. Para la protección de los intereses afectados. En particular, cuando se ha iniciado la ejecución y solicitando el señalamiento de bienes.
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