El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal conoce de un procedimiento como el litigio principal, relativo a la designación de un órgano jurisdiccional territorialmente competente del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago y, en tales circunstancias, examina la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro para conocer del procedimiento contencioso relativo al crédito en el que tiene su origen dicho requerimiento de pago contra el que el demandado formuló oposición en el plazo señalado al efecto
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