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No discriminación por razón de la edad y prohibición de percibir una indemnización por despido si el trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación pagada: TJ Gran Sala, S 19 Abril 2016

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 38, 2016 (Ejemplar dedicado a: Protección de los acreedores en situaciones transfronterizas), 2 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El principio general de no discriminación por razón de la edad, tal como lo concreta Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, también en un litigio entre particulares, se opone a una normativa nacional, como la debatida en el procedimiento principal, en virtud de la cual un trabajador no puede percibir una indemnización por despido si tiene derecho a una pensión de jubilación pagada por su empresario con arreglo a un plan de pensiones al que se ha incorporado antes de cumplir 50 años, con independencia de si opta por permanecer en el mercado de trabajo o por jubilarse. Ni los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ni la posibilidad de que el particular que se considere lesionado por la aplicación de una norma nacional contraria al Derecho de la Unión reclame la responsabilidad del Estado miembro de que se trate por infracción del Derecho de la Unión pueden hacer que se cuestione dicha obligación


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