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Aplicación de la normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia a una sociedad constituida en otro Estado miembro: TJ Sala Sexta, S 10 Diciembre 2015

  • Autores: M. Berger
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 38, 2016 (Ejemplar dedicado a: Protección de los acreedores en situaciones transfronterizas), 3 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 4 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una demanda presentada contra el administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés, incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania, ante un tribunal alemán por el administrador concursal de esa sociedad y que tiene por objeto, con arreglo a una disposición nacional como el art.

      64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, la devolución de los pagos efectuados por el administrador de la sociedad antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero después de la fecha en que se hubiera fijado la insolvencia de la referida sociedad


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