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La declaración del notorio arraigo de las confesiones religiosas en España tras el Real Decreto 593/2015, de 3 de julio

  • Autores: Miquel Pons Portella
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 41, 2016
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La declaración de su notorio arraigo en España es presupuesto ineludible para que una confesión religiosa pueda establecer un Acuerdo de Cooperación con el Estado, pero también para que pueda gozar de otras ventajas en materias como la financiación o el reconocimiento civil del matrimonio religioso. Pese a la importancia de este instituto jurídico, que trae causa de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del año 1980, el notorio arraigo de una confesión en España ha carecido de regulación hasta el reciente Real Decreto 593/2015, de 3 de julio. Esta nueva norma aborda la cuestión desde la doble perspectiva sustantiva �al enumerar los requisitos precisos para que sea declarado el notorio arraigo de una confesión religiosa en España� y procesal �al estipular sendos procedimientos administrativos para la declaración y la pérdida de tal condición. Es evidente, pues, que el Real Decreto 593/2015 colma una laguna largamente denunciada por la doctrina, aunque también genera nuevos interrogantes. Todo ello se estudia en el presente trabajo.


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