Los procesos de Justicia Transicional (JT) se llevan a cabo en sociedades que han experimentado una ruptura moral que ha socavado en gran medida –y en algunos casos, totalmente- la capacidad de agencia política de las víctimas y la confianza social en las instituciones por parte de los ciudadanos. Ante este panorama una de las responsabilidades de la JT debería ser la de incluir entre sus elementos normativos –junto a los ya clásicos verdad, justicia y reparación- una noción de ciudadanía más exigente de aquella que se encuentra en la democracia liberal. Al respecto, se propone entender este elemento normativo a partir de la reflexión de Hannah Arendt sobre la revolución política como Constitutio libertatis.
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