Subrayando la diferencia existente entre el ejercicio de la potestad tributaria y el de la potestad sancionadora y amparándose en la distinta regulación que se contiene en la Ley General Tributaria entre el procedimiento tributario y el sancionador, el Tribunal Supremo resuelve, que no resulta de aplicación a la notificación del inicio de los expedientes sancionadores, lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General Tributaria, por expresa remisión del art. 208.4 a artículos 109 a 112 LGT.
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