A la conclusión de que no existe retraso del contribuyente porque nunca se podrá aportar aquello de lo que no se dispone, llega el Tribunal Supremo ofreciendo un nuevo elemento de garantía o control para la interpretación de lo que se considera como dilación imputable al contribuyente. Eso sí, esta consideración será de aplicación únicamente respecto de aquellos procesos que todavía no hayan finalizado, dada la reciente modificación de la normativa tributaria que afecta a la tramitación del procedimiento.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados