El tema de la posibilidad de que la supuesta confesión del acusado en el juicio pueda valorarse como prueba independiente que rompa con el nexo de la antijuridicidad derivado de la prueba precedente declarada nula (inconstitucionalidad de las intervenciones telefónicas) se encuentra en el caso actual muy vinculado al hecho de que esta supuesta confesión no es tal, sino una declaración exculpatoria, de la cual se extraen indicios supuestamente incriminatorios contra reo, excluyendo de la valoración las manifestaciones favorables al propio acusado. Por este motivo, el tribunal –según refiere el Supremo– incurre en el error de confundir confesión con declaración para eludir la contaminación de la prueba ilícita previamente obtenida, y recuerda que no debió tener en cuenta los datos obtenidos de una intervención telefónica porque son nulos.
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