Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Falta de capacidad procesal y legitimación activa de la concursada para demandar tras la apertura de la fase de liquidación concursal

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 181, 2016, págs. 191-195
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La importancia que la actual LEC otorga a la capacidad procesal se pone de manifiesto en su artículo 9, que autoriza su apreciación de oficio en cualquier momento del procedimiento. La existencia o inexistencia de la legitimación ha de ser considerada de oficio por el órgano jurisdiccional, cuando su reconocimiento no lleva consigo la atribución de derechos subjetivos u obligaciones materiales, sino que, como enseña la más autorizada doctrina, coloca o no al sujeto en la posición habilitante para impetrar la aplicación de la ley a un caso concreto mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional. La declaración de concurso lleva aparejada una especial limitación en la capacidad de obrar del concursado en función del régimen de suspensión o intervención al que queda sujeto; y esa limitación de su capacidad de obrar tiene una de sus principales manifestaciones en las recogidas en la Ley Concursal como limitaciones a la capacidad de obrar procesal del concursado.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno