El presente supuesto aborda problemas jurídicos derivados de la celebración de un contrato de suministros de material necesario para colegios públicos por parte de una consejería de una comunidad autónoma. Se realiza un fraccionamiento en el objeto del contrato dividiéndose el mismo en tres lotes con arreglo a distinto material necesario para la función de la enseñanza. Por otra parte, se trata de productos que fueron declarados de adquisición centralizada de productos homologados por orden del consejero de Hacienda pero que resultó desierto. A continuación, se analiza el ajuste a derecho o no de la actuación de la mesa de contratación que actuó y tomó sus decisiones sin la existencia de su presidente. Finalmente, se plantean en el caso cuestiones referentes al ajuste a derecho de diversas cuestiones tales como: la aprobación de los pliegos, realizada por delegación por un órgano de distinta consejería; la preferencia absoluta en la adjudicación del contrato para empresas que empleen un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 % del número total, y a la actuación de la mesa excluyendo a una empresa que había incurrido en falsedad grave a la administración y a otra empresa que presentó una oferta económica por encima del presupuesto previsto y que en el acto señaló que se había tratado de un error pues bailó un número en la cantidad señalada.
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