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Resumen de El orden internacional de la Respublica Christiana en época constitucional: derecho de gentes, bienes eclesiásticos y constitución en las naciones vicarias de España y México (primera mitad del S. XIX).

Javier García Martín

  • Frente a la interpretación historiográfica clásica que ve en las desamortizaciones del s. XIX la continuidad del �enfrentamiento� entre Iglesia y Estado que habría comenzado con el �regalismo� borbónico, este estudio parte, para explicarlas, de examinar y comparar las bases de la definición constitucional interna de dos naciones autodefinidas como católicas, España y México, en el contexto del tránsito del derecho de gentes al �derecho internacional�. El estudio de los debates suscitados en el seno de las nuevas naciones sobre la calificación jurídica los �bienes eclesiásticos� viene así utilizado como un medio para valorar (comparar) en qué medida los argumentos jurídicos defendidos contribuyeron a decantar la legislación en un sentido u otro respecto al ideal constitucional interno e internacional de la primera mitad del s. XIX. Los condicionantes que supusieron la pervivencia en el tiempo de la Respublica christiana medieval, la diferente lectura que ambas naciones hicieron de la Constitución de Cádiz �monárquica y unitaria en el caso español y republicana y federal en el caso de México-, o la forma de entender la tradición del ius gentium, entre otros aspectos, contribuyen a explicar las diferencias que el citado proceso desamortizador tuvo en ambas. Y en concreto por qué si en el caso español la sanción fue un Concordato (1851), en el de México lo fue una Constitución (1857), que acabaría siendo condenada por la Santa Sede en el Syllabus de 1864.


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