En este mismo Diario publiqué, en el mes de marzo, una reflexión sobre las costas procesales en la jurisdicción contenciosa. En aquel caso, me permití calificar este ámbito de «mundo extravagante» para llamar la atención sobre la subjetividad que impera en cuanto a la cuantificación de las costas. El objeto de estas líneas es otro, aunque abunda en la extravagancia denunciada. Se trata ahora de examinar supuestos en los que, en esta misma jurisdicción, aplicando literalmente la Ley, se está condenando en costas, aunque ello parezca contrario a las reglas de la lógica y ajeno a la finalidad de la propia Ley. Englobamos estos casos, por ello, en la categoría genérica de «daños colaterales».
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