Según dos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo -SSTS 15 septiembre 2015 (RJ 2015/4975) y 30 diciembre 2015 (RJ 2015/5874)-, la cláusula de subrogación del préstamo hipotecario “no sólo vertebra o configura el cumplimiento del pago del precio establecido, sino que también constituye la "base económica" del contrato para hacer posible dicho cumplimiento por la parte compradora”.
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