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El contrato de suministro de contenidos digitales y los contratos de desarrollo de software y creación web en el Derecho de consumidores. De la Propuesta CESL y la Directiva 2011/83/UE a la Propuesta de Directiva 634/2015, de 9 de diciembre

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 17, 2016 (Ejemplar dedicado a: TRATADO DE LIBRE COMERCIO EEUU-UE; DIRECTIVA DE VENTA EN LÍNEA; CONSUMO COLABORATIVO; JURISPRUDENCIA SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD; OTROS), págs. 45-61
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The contract for the supply of digital contents and the software and website development contracts in consumer law. From CESL Proposal and Directive 2011/83/EU to Directive Proposal 634/2015, 9th of December
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tras la retirada de la Propuesta CESL por la Comisión europea en mayo de 2015 con intención de modificarla en aras de procurar un mayor avance en el Mercado Único Digital (tal como se expresa en la comunicación titulada “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”) el pasado 9 de diciembre de 2015 se publicaron dos Propuestas de Directiva (634 y 635 /2015) y una Propuesta de Reglamento (627/2015) que inciden en dicha voluntad de avance en el Mercado Único Digital. A pesar de que estos textos se encuentran aún en fase de discusión, existe una firme voluntad por parte de la Comisión de sacarlos adelante en la presente legislatura. En este trabajo nos centraremos en el contrato para el suministro de contenidos digitales, regulado en la Propuesta 634/2015 sobre ciertos aspectos relativos a los contratos para el suministro de contenidos digitales (que varía en no pocos aspectos respecto de la establecida en la Propuesta CESL); en concreto, si el ámbito de aplicación de esta nueva figura puede referirse a dos contratos hasta ahora atípicos como son el contrato de desarrollo de software y el contrato de creación de página web, tanto si hablamos de webs o software específicos como si hablamos de software o webs estándar.

      Tendremos en cuenta, además de los textos señalados, la Directiva 2011/83/UE y la Ley 3/2014 de 27 de marzo, de modificación del TRLGDCU, que incorpora la mencionada Directiva al Ordenamiento español

    • English

      After the withdrawal of the CESL Proposal by the EU Commission in May 2015 in order to contribute to faster growth of the Digital Single Market (seethe “Digital Single Market Strategy” communication), three Proposals on harmonised rules for the supply of digital content and online sales of goods were published the 9th of December: the Directive Proposals 634 and 635 /2015 and the Regulation Proposal 627/2015. Although these Proposals are still under discussion, there is a firm political will to approve them within this legislature. In this work we analyse the contract for the supply of digital contents, regulated in the Directive Proposal 634/2015, on certain aspects concerning contracts for the supply of digital content, which regulates this contract, in some ways, differently from the CESL Proposal. Specially,we will discussif the scope of this new contract can cover also two atypical contracts: the contract for the development of software and the contract for the development of websites, either being specific or standard. Apart from the CESL Proposal and the Directive Proposal 634/2015, we will go through Directive 2011/83/EU and Act 3/2014, 27th of March, which implements the Directive to the Spanish legislation


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