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Procedimiento notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas

  • Autores: Esther Pillado González
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8770, 2016
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los arts. 70 y 71 Ley del Notariado (modificados por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria) introducen el procedimiento notarial de reclamación de deudas dinerarias no contradichas como una alternativa al juicio monitorio. A través de este nuevo procedimiento se permite al acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria líquida, determinada, vencida, exigible y acreditada documentalmente, dirigirse al notario del domicilio o residencia habitual del deudor para que requiera a éste pago; ante el requerimiento notarial, el deudor tendrá un plazo de 20 días para adoptar alguna de las siguientes actitudes: pagar, poniéndose fin al procedimiento; oponerse alegando motivos, lo que provocará también la finalización de la actuación notarial, dejando abierta la vía judicial para la reclamación de la deuda; o mantenerse inactivo, haciendo constar el notario esta circunstancia en el acta que será un documento que lleva aparejada ejecución a los efectos del art. 517.2.9º LEC.


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