El artículo 22.4 de la RICAC de 9 de febrero de 2016, aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, establece la información que del impuesto sobre beneficios deben divulgar todas las empresas. Esta resolución no sólo obliga a suministrar más información, también establece las mismas obligaciones de revelación para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Entre las obligaciones generalizadas está la de efectuar las tres conciliaciones contempladas en la memoria normal. La RICAC de 9/2/2016 ha modificado el formato que contiene el PGC para confeccionar la primera de ellas. Aunque el nuevo formato es mejor, ni es intuitivo ni carece de problemas de diseño. Lo mismo podría decirse del propuesto en la Orden JUS/206/2009 para efectuar la segunda. Hasta la fecha no se ha propuesto modelo alguno para efectuar la tercera conciliación. El objetivo de este trabajo es ilustrar cómo completar estas conciliaciones. Para ello, junto a la discusión de los criterios que deben aplicarse y el tratamiento de las lagunas normativas, se incluyen tres casos resueltos.
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